Por el cual se fija la cuantía de la fianza que deben prestar algunos empleados de la Intendencia Militar

Rango Decreto
Publicación 1910-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. La fianza con que deben asegurar su manejo los Contadores Mayores de las Divisiones y los Contadores primeros y segundos, á que se refiere el artículo 5.° de la Ley 22 de 1909, será, respectivamente, de trescientos, doscientos cincuenta y doscientos pesos oro cada uno, siempre que hubieren de considerarse como responsables del Erario. Esta fianza será hipotecaria ó prendaria, á satisfacción del Ministerio de Guerra.

Comuníquese 3a los Comandantes Generales Divisionarios y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Mayo de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Guerra,

Jóse MEDINA O.

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