Sobre celebración del centenario de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1913-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, oído el concepto del Consejo de Ministros, y

considerando:

que el día 16 de julio del año en curso se cumple el primer centenario de la, proclamación de la In dependencia absoluta del Estado de Cundinamarca,

decreta:

Artículo 1°. El día 16 de julio próximo se izará el pabellón nacional en todas las oficinas del Estado.
Artículo 2°. Créase una Junta Organizadora de los festejos del centenario de Cundinamarca, formada por los señores Antonio Gómez Restrepo, Marceliano Vargas, Manuel Samper, Jorge Vélez, Rafael Tamayo, Eduardo Santos y Mariano Tobar.

Parágrafo. La Junta incluirá en el programa de los festejos la inauguración del edificio de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional, del primer trayecto construído del Paseo Bolívar, y del Museo Nacional en el Pasaje Rufino Cuervo.

Artículo 3°. Destínase la suma de $ 1,000 como auxilio nacional para la celebración del centenario de Cundinamarca, suma que se imputará al capítulo de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Gobierno. (Capítulo 10, artículo 15 del Presupuesto de la vigencia actual).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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