Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia hasta por veinte palabras a los Jueces de Rentas ya los Pagadores de las Secciones de Policía de fuera de Bogotá, para los asuntos relacionados con sus funciones oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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