Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia hasta por veinte palabras a los Jueces de Rentas ya los Pagadores de las Secciones de Policía de fuera de Bogotá, para los asuntos relacionados con sus funciones oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)