Que reglamenta la Ley 54 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por la Ley 54 de 1915 se ceden al Municipio de Ipiales treinta mil hectáreas de tierras baldías en la región del Putumayo, con destino al fomento de la beneficencia;
- 2° Que según el artículo 2° de la citada Ley, para la demarcación, mensura y adjudicación de tales tierras debe procederse con arreglo a lo que sobre la materia prescriben el Código Fiscal y demás disposiciones vigentes.
- 3° Que es necesario que se establezca previamente la calidad de baldíos de las referidas tierras, por los medios adecuados, a fin de que no se incluyan en ellas porciones respecto de las cuales se pueda alegar derechos de propiedad o de cualquier otra clase por terceras personas;
- 4° Que la misma Ley que hizo la cesión establece, en el artículo 6°, la condición de que ella en nada afectará los terrenos pertenecientes a colonos o cultivadores o que el Gobierno Nacional haya cedido por leyes o contratos anteriores; y
- 5° Que aun en cuando el artículo 94 del Código Fiscal admite que para la adjudicación definitiva de porciones especiales de baldíos destinados al servicio público de los Municipios, bastan la mensura y levantamiento del plano de tales porciones, ese artículo no es el único aplicable al caso de las cesión hecha por la Ley 54 de 1915 al Municipio de Ipiales, puesto que-como se ha hecho notar-esta cesión está sometida a la condición, especial y obligatoria para el Gobierno, de respetar los derechos de terceros,
decreta:
Artículo 1° Para obtener la adjudicación de los terrenos cedidos por el artículo 1° de la Ley 54 de 1915 al Municipio de Ipiales, los representantes legales de esa entidad deberán solicitarla mediante el procedimiento y requisitos establecidos en los siguientes artículos del Código Fiscal: artículo 69, excepto el ordinal c), artículos 70 a 73 inclusive; artículo 74 (inciso 1°), articulo 75 a 77, inclusive, articulo 94 y 95; y
Artículo 2° Efectuada la adjudicación, se dará cuenta al Ministerio de Obras Públicas, por el de Agricultura y Comercio, para los efectos del artículo 4° de la Ley 54 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.
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