Que reglamenta la Ley 54 de 1915

Rango Decreto
Publicación 1918-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Para obtener la adjudicación de los terrenos cedidos por el artículo 1° de la Ley 54 de 1915 al Municipio de Ipiales, los representantes legales de esa entidad deberán solicitarla mediante el procedimiento y requisitos establecidos en los siguientes artículos del Código Fiscal: artículo 69, excepto el ordinal c), artículos 70 a 73 inclusive; artículo 74 (inciso 1°), articulo 75 a 77, inclusive, articulo 94 y 95; y
Artículo 2° Efectuada la adjudicación, se dará cuenta al Ministerio de Obras Públicas, por el de Agricultura y Comercio, para los efectos del artículo 4° de la Ley 54 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.

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