Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educacion nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 84 de 1923, referente a traslados en los respectivos- Presupuestos y
Que, el honorable consejo de Ministros, en su sesión del día 5 del mes en curso, aprobó el traslado que por la suma de novecientos veinticuatro pesos solicitó el señor Ministro de Educacion Nacional,
DECRETA:
Artículo único, Trasládase la suma de novecientos veinticuatro pesos ($ 924) moneda corriente, del artículo 619 del capítulo 49 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia. En curso al artículo 634 del misino capítulo 49.
Parágrafo, Dese cuenta a, quienes corresponda, y publíquese.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 9 de marzo.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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