Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1929-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Ministerio de Educacion nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 84 de 1923, referente a traslados en los respectivos- Presupuestos y

Que, el honorable consejo de Ministros, en su sesión del día 5 del mes en curso, aprobó el traslado que por la suma de novecientos veinticuatro pesos solicitó el señor Ministro de Educacion Nacional,

DECRETA:

Artículo único, Trasládase la suma de novecientos veinticuatro pesos ($ 924) moneda corriente, del artículo 619 del capítulo 49 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia. En curso al artículo 634 del misino capítulo 49.

Parágrafo, Dese cuenta a, quienes corresponda, y publíquese.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en Bogotá a 9 de marzo.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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