Por el cual se aclara el marcado con el número 1426 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1937-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° del Decreto número 1426 de 1934 estableció que el ganado vacuno en estado flaco que se introduzca al Departamento del Norte de Santander con destino a los cebaderos, estará exento de todo derecho aduanero, limitando la introducción anual a veinticinco . m i l cabezas;

Que la Asamblea del Departamento del Norte de Santander, por Ordenanza número 44 de 1934, dispuso que mientras estuviera en vigencia el Convenio celebrado entre Colombia y Venezuela; estaría exento de impuestos departamentales el ganado vacuno flaco introducido de Venezuela a ese Departamento;

Que el Convenio en referencia estará en todosu vigor hasta el 14 de marzo próximo, y

Que durante la vigencia de tres años del susodicho Convenio, tan sólo se han importado al Departamento del Norte de Santander, provenientes de Venezuela, 67,992 cabezas de ganado vacuno flaco, pudiendo por lo tanto introducirse 7,008 cabezas más para completar, a razón de 25,000 cabezas anuales, el cupo total de 75,000 que corresponden a la mencionada vigencia del Convenio,

DECRETA:

Artículo único. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 1426 de 1934, estará exento de todo derecho aduanero el ganado vacuno flaco, con destino a cebaderos, que se introduzca de Venezuela al Departamento del Norte de Santander, hasta completar el total de 75,000 reses, que corresponden a tres años de vigencia del Convenio celebrado el 14 de marzo de 1934 entre Colombia y la República de Venezuela

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio, de Relaciones Exteriores,encargadodel Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL.

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