por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 256 Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Chocó, se distribuye así:
| Mensual | En el año | En el año | En el año | |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses | $ | 50.00 | $ | 600.00 |
| Sueldo de 17 maestros, a $ 40 mensuales cada uno, en 12 meses | 680.00 | 8.160.00 | ||
| Para sostenimiento de los alumnos del internado de Purembará, y para, continuar el edificio de dicho Colegio | 3.040.00 | |||
| Para sostenimiento de las escuelas ¡primarias, dependientes de la Intendencia del Chocó | 12,600.00 | |||
| Para dotación del colegio de señoritas de Istmina | 1.300.00 | |||
| Para útiles de escritorio de la Dirección de Educación en la Intendencia del Chocó | 50.00 | |||
| Para construcciones escolares, así: | ||||
| Escuela mixta de El Roble | 1.250.00 | |||
| Escuela de niñas de Istmina | 1.500.00 | |||
| Escuela de Sapzurro | 1.500.00 | |||
| Total | $ | 30.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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