por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1938-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida votada en el artículo 256 Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Chocó, se distribuye así:
Mensual En el año En el año En el año
Sueldo del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses $ 50.00 $ 600.00
Sueldo de 17 maestros, a $ 40 mensuales cada uno, en 12 meses 680.00 8.160.00
Para sostenimiento de los alumnos del internado de Purembará, y para, continuar el edificio de dicho Colegio 3.040.00
Para sostenimiento de las escuelas ¡primarias, dependientes de la Intendencia del Chocó 12,600.00
Para dotación del colegio de señoritas de Istmina 1.300.00
Para útiles de escritorio de la Dirección de Educación en la Intendencia del Chocó 50.00
Para construcciones escolares, así:
Escuela mixta de El Roble 1.250.00
Escuela de niñas de Istmina 1.500.00
Escuela de Sapzurro 1.500.00
Total $ 30.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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