Por el cual se adscriben al Ministerio de Obras Públicas las funciones inherentes al control de comercio de vehículos, llantas y neumáticos

Rango Decreto
Publicación 1943-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Adscribense al Ministerio de Obras Públicas las funciones asignadas al Ministerio de la Economía Nacional y a la Superintendencia Nacional de Importaciones por medio de los Decretos números 146, 317, 389, 441 y 1006 de 1942, en lo relativo al control del comercio y distribución de vehículos automotores, llantas y neumáticos.
Artículo 2° El personal de la Sección de Vehículos y Llantas de la Superintendencia Nacional de Importaciones, creado por Decreto número 336 de 15 de febrero de 1943, dependerá en lo sucesivo de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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