Por el cual se adscriben al Ministerio de Obras Públicas las funciones inherentes al control de comercio de vehículos, llantas y neumáticos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adscribense al Ministerio de Obras Públicas las funciones asignadas al Ministerio de la Economía Nacional y a la Superintendencia Nacional de Importaciones por medio de los Decretos números 146, 317, 389, 441 y 1006 de 1942, en lo relativo al control del comercio y distribución de vehículos automotores, llantas y neumáticos.
Artículo 2° El personal de la Sección de Vehículos y Llantas de la Superintendencia Nacional de Importaciones, creado por Decreto número 336 de 15 de febrero de 1943, dependerá en lo sucesivo de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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