Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 222 de febrero 22 de 1969, fue adicionado el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, con destino al Plan Vial Nacional, artículo 6370-A, en la cantidad de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000.00) moneda corriente.
Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2862 de 1968, expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 del presupuesto del Fondo Vial Nacional por ciento veinticinco millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos ($ 125.979.850.00) moneda corriente de los cuales ciento veintitrés millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos catorce pesos con cuarenta y siete centavos ($123.249.514.47) moneda corriente, ya fueron incorporados al presupuesto del Fondo Vial Nacional por medio del Decreto número 192 de febrero 13 de 1969, quedando un saldo sin utilizar de dos millones setecientos treinta mil trescientos treinta y cinco pesos con cincuenta y tres centavos ($2.730.335.53) moneda corriente.
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2862 de 1968 expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 por la suma de veintiséis millones ciento ochenta mil doscientos pesos ($ 26.180.200.00) moneda corriente, con base en la constitución de Reservas de Apropiación en el Balance del Tesoro de 1968 y como aporte del Gobierno Nacional al Fondo Vial Nacional, financiado con Bonos de Desarrollo Económico.
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la suma de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho pesos con once centavos ($ 24.446.548.11) moneda corriente, con imputación a los siguientes numerales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32766 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 14
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional en la suma de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho pesos con once centavos ($ 24.446.548.11) moneda corriente, según el siguiente detalle:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32766 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 14
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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