por el cual se aclara el Decreto número 4004 del 8 de noviembre de 2005

Rango Decreto
Publicación 2005-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4004 del 8 de noviembre de 2005, el Gobierno Nacional hizo efectivas las sanciones de multa impuestas a los señores Hildebrando Díaz Molano y Pedro Ignacio Rodríguez Romero, en su condición de Gobernador y Gobernador Encargado del Departamento del Guainía respectivamente, en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en providencia del 13 de octubre de 2004 proferida dentro del Expediente número 16102479 (165-76189/02), confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación;

Que en el artículo 1° del mencionado decreto se manifestó que dicha sanción se les imponía en su condición de Gobernador y Gobernador Encargado del Departamento de Arauca, y no en su condición de Gobernador y Gobernador encargado del Departamento del Guainía,

DECRETA:

Artículo 1°. Aclárase el artículo 1° del Decreto 4004 del 8 de noviembre de 2005, en el sentido de indicar que la sanción de multa que se impuso a los señores Hildebrando Díaz Molano y Pedro Ignacio Rodríguez Romero, se hizo en su condición de Gobernador y Gobernador Encargado respectivamente, del Departamento del Guainía.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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