Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1897 y 1898
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que el Gobernador del Departamento del Cauca ha manifestado, últimamente, que los Juzgados de Circuito de Pasto despachan promiscuamente los asuntos civiles y criminales ; y que, por tanto, el sueldo correspondiente á cada uno de los Jueces expresados es el de que habla el inciso 6.° del artículo 1.° de la Ley 46 de 1896,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la primera Liquidación del Presupuesto de Gastos, del bienio de 1897 y 1898, con la suma de $520 imputable al
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.
capítulo 18.
Artículo 132.
- II. Para completo pago del sueldo del Juez 3.° de Circuito de Pasto, así :
| á $ 2,160 anuales, diferencia entre esta suma y las $ 1,800 ya liquidados, en el bienio | $ 520 |
|---|---|
Dado en Bogotá, á 23 de Octubre de 1897.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
Daniel J. Reyes.
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