Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900
El Presidente de la República
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Hacienda ha solicitado como de carácter urgente imprescindible, la apertura de un crédito adicional á la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 por lo suma de $ 416,000 como parte del crédito implícito de que trata el artículo 4.° de la Ley 41 de 1896, que por ahora considera suficiente para legalizar lo gastado y terminar las gestiones de transacción con el Sr. James L. Cherry como apoderado de la Cauca Company, á que se refiere la expresada Ley, mientras se decide el litigio en curso
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 con la suma de $ 416,000, imputable así:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
CAPÍTULO 36
Vías de comunicación y otros gastos de Fomento
Art. 283 C. Para legalizar lo gastado y cubrir los demás gastos que hayan de hacerse en terminar las gestiones de transacción entre el Gobierno de la República y el Concesionario del Ferrocarril de Buenaventura a Manizales, de que trata la Ley 41 de 1896 (parte del crédito implícito) $ 416,000
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de
1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro del Tesoro,
Jorge Holguín
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