Por el cual se señalan dos asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1909-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1.° de los corrientes el sueldo mensual del Oficial Conductor de balijas y el del Buzonero de la agencia Postal Nacional de Barranquilla serán de treinta pesos ($ 30) y veinte pesos ($ 20), respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 13 de Noviembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

bernardo ESCOVAR

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