Por el cual se señalan dos asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1.° de los corrientes el sueldo mensual del Oficial Conductor de balijas y el del Buzonero de la agencia Postal Nacional de Barranquilla serán de treinta pesos ($ 30) y veinte pesos ($ 20), respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 13 de Noviembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
bernardo ESCOVAR
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