por el cual se abre un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1913, imputable al departamento de la Deuda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1913-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que el señor Ministro del Tesoro ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1912, la apertura de un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto de gastos de su Ministerio.

2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien solicitó y obtuvo dictamen favorable de la Corte de Cuentas, sobre el expresado crédito; y

3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que traía el artículo 9.° de la Ley citada, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, quien resolvió, en su sesión del 14 del mes en curso, autorizar la apertura del crédito solicitado,

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 un crédito administrativo extraordinario, por la suma de cuarenta y siete mil quinientos pesos ($ 47,500), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

departamento de la deuda nacional

Capítulo 60.

Deuda exterior consolidada.

Artículo 447. Para intereses del empréstito del Ferrocarril de la Sabana.

1.° Para fondo de amortización. $ 47,500
Total $ 47,500
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará en oportunidad cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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