Por el cual se aprueba el número 51 de la Gobernación de Antioquia, sobre el pago de gastos de escritorio y material del Poder Judicial y del Ministerio Público

Rango Decreto
Publicación 1924-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decreto número 51, sobre pago, de gastos de escritorio y material del Poder Judicial y del Ministerio Público.

El Gobernador del Departamento de Antioquia., visto el telegrama número 245, de fecha de ayer, emanado del Ministerio de Gobierno,

decreta:

Artículo 1° La suma de cinco mil quinientos pesos destinados por el Gobierno Nacional por e1 Decreto número 187, de 14 del .presente mes, para atender a los gastos de material y útiles de escritorio del poder Público y del Poder Judicial; en este Departamento, durante e1 año en curco, se pagará por mensualidades anticipadas, así:
a) Sala de lo Civil del Tribunal Superior, a$ 10 $ 120
b) Sala de lo Criminal del Tribunal Superior, a $ 17 204
c) Los dos Juzgados Superiores, cada uno a $ 8 192
d) Los cuatro Juzgados del Circuito de Medellín, en lo Civil, cada uno a $ 4 192
e) Los dos Juzgados de Circuito da Medellín, en lo Criminal, cada uno a $ 9 216
f) Los Juzgados primeros de los Circuitos de Andes, Marinilla, Santa Rosa de Osos, Sopetrán, Fredonia, Frontino, Santo Domingo y Yarumal, cada uno a $4 384 384
g) Los Juzgados segundos de los Circuitos de Andes, Marinilla, Santa Rosa de Osos, Sopetrán, Fredonia, Frontino, Santo Domingo y Yarumal, cada uno a $ 8 763
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h) Los Juzgados del Circuito de Abejorral, Antioquia, Amalfi, Girardota, Jericó, Ituango, Remedios, Sonsón, Támesis, Titiribí, Turbo, Urrao, y Yolombó, cada uno a $ 8 1,2 48
i) Los Juzgados primero y segundo del Circuito de Ríonegro, los cuales conocen promiscuamente de los ramos Civil y Criminal cada uno a $ 6 144
j) Las Fiscalías del Tribunal Superior, a $ 5 120
k) Las Fiscalías de los Juzgados primero y segundo Superiores, cada uno a $ 4 96
Artículo 2° Para atender a los arrendamientos de locales, sostenimiento de tres teléfonos y unos timbres en el Tribunal Superior y juzgados Superiores, compra de dos maquinas
Pasan $ 3,684
Vienen $ 3,684
de escribir para las Fiscalías del Tribunal Superior, y para los gastos imprevistos que sean necesarios, se destina la suma da mil ochocientos diez y seis pesos 1,816 1,816
Total $ 5,500
Artículo 3° El Administrador General del Tesoro pagará estos gastos de acuerdo con los Decretos vigentes en la materia, y cobrará oportunamente del Tesoro Nacional, en las épocas fijadas, las Cantidades requeridas para atender a este servicio.
Artículo 4° Cada Jefe de Oficina dispondrá que de las sumas asignadas se destine una parte para la compra de obras de consulta.
Artículo 5° Consúltese con e1 señor Ministro da Gobierno, y si fuere aprobado, publíquese.

Dado en Medellín a veintiuno de febrero de mil novecientos veinticuatro.

Ricardo Jiménez Jaramillo-El Secretario de Gobierno, José M. González Gómez."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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