Por el cual se hace un traslado dentro del presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, y
CONSIDERANDO:
Que en vista de la petición hecha por el Ministerio de Industrias en oficio número 130, de fecha 11 de febrero del presente año, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado que allí se solicita,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de ochocientos noventa y seis pesos setenta centavos ($ 896.-70), del artículo 368 del capítulo 43 del Presupuesto de la actual vigencia, al artículo 369, del mismo capítulo.
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Fusagasugá a 14 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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