Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
es uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 248, Capítulo 4°, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000) para auxiliar el restaurante escolar del Internado Agrícola establecido en Chitagá, por el Departamento Norte de Santander.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de marzo de .1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de .Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.