Por el cual se dictan disposiciones sobre el Instituto de Crédito Territorial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y
Que la experiencia aconseja hacer algunas reformas en la organización del Instituto de Crédito Territorial,
DECRETA:
Artículo 1°Derogado.
Artículo 2°Derogado.
Artículo 3°Derogado.
Artículo 4°Derogado.
Artículo 5°Derogado.
Artículo 6°Derogado.
Artículo 7°Derogado.
Artículo 8°Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M -El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AYALA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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