Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Premio Nacional de la Comunicación Social
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 276 de 10 de febrero de 1977 se creó el "Premio Nacional de la Comunicación Social" destinado a exaltar, premiar y estimular la labor de los medios de comunicación que en desarrollo de campañas sociales, cívicas y culturales logren resultados positivos en la prevención de la delincuencia y rehabilitación del recluso;
Que dicho premio se otorgará por el Gobierno Nacional a través de un jurado compuesto por representantes del Presidente de la República, y de los Ministros de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, de acuerdo con reglamento que anualmente se dicte;
Que el otorgamiento del "Premio Nacional de la Comunicación Social" en las categorías de oro, plata y bronce se establecen factores que determinan el mérito para su adjudicación;
Que la industria fonográfica de Colombia por intermedio de Asincol ha efectuado un valioso aporte con el disco L. P. "Mensaje de Juan Cautivo" para lograr los objetivos de una recaudación monetaria destinada a incrementar el trabajo de la población carcelaria,
decreta:
Artículo 1° Declárese abierta la inscripción para los medios aspirantes al "Premio Nacional de Comunicación Social" correspondiente al año de 1977. La inscripción se hará mediante solicitud dirigida al Comité de Acción Social de Rehabilitación Carcelaria antes del 15 de marzo de 1977 y en la cual se especificará la calidad del medio, de acuerdo a la siguiente clasificación:
- a) Estaciones radiodifusoras;
- b) Programadoras de televisión;
- c) Cine;
- d) Medios Impresos (publicaciones diarias, semanales o esporádicas).
Según el caso deben señalarse los siguientes factores: ciudad sede, potencia en antena, horarios de emisión, tiraje, circulación certificada, y las demás que el solicitante considere necesarios.
Artículo 2° Señálese como elemento de juicio para la adjudicación del "Premio Nacional de Comunicación Social 1977" todo tipo de mensaje emitido o publicado que mantenga directa relación con la rehabilitación del recluso simbolizada en el personaje "Juan Cautivo" y para lo cual se hará llegar al Jurado Calificador el material y la información correspondiente.
Artículo 3° El jurado integrado conforme el artículo 4° del Decreto 276 hará la evaluación y calificación de las campañas desarrolladas por cada medio teniendo en cuenta los aspectos señalados en el artículo 2° del mismo Decreto que a la letra dice: a) creatividad; b) originalidad; c) calidad del mensaje; d) frecuencia o intensidad; e) poder de penetración y f) cubrimiento.
Artículo 4° Fíjese la cantidad de ocho permios adjudicables en el año 1977 para ser otorgados en la siguiente forma:
- 1° Categoría Oro, para redifusión
- 2° Categoría Plata, para redifusión
- 3° Categoría Oro, para programadoras de televisión
- 4° Categorías Plata, para programadoras de televisión
- 5° Categoría Oro, para cine
- 6° Categorías Plata, para cine
- 7° Categoría Oro, para impresos
- 8° Categorías Plata, para impresos
Artículo 5° Señálese el día 22 de julio como fecha para la adjudicación del "Premio Nacional de la Comunicación Social de 1977" en las categorías mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E. a marzo 4 de 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno.
Rafael Pardo Buelvas
El Ministro de Justicia.
César Ordóñez Estrada
La Ministro de Comunicaciones.
Sara Ordóñez de Londoño
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.