por medio del cual se promulga el "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Berna, el 26 de octubre 2007

Rango Decreto
Publicación 2012-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ade 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional; Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1344 de 31 de julio de 2009, publicada en el Diario Oficial número 47.427 de 31 de julio de 2009, aprobó el "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Berna, el 26 de octubre de 2007;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-460/10 de fecha 16 de junio de 2010, declaró exequible la Ley 1344 de 31 de julio de 2009 y el "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Berna, el 26 de octubre de 2007;

Que el Gobierno de la Confederación Suiza, mediante Nota de fecha 6 de abril de 2009, notificó a la República de Colombia el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Berna, el 26 de octubre de 2007;

Que el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota de fecha 22 de junio de 2011, notificó a la Confederación Suiza el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Berna, el 26 de octubre de 2007;

Que el Gobierno de la Confederación Suiza, mediante Nota de fecha 26 de julio de 2011, informó a la República de Colombia la recepción, el día 13 de julio de 2011, de la Nota de fecha 22 de junio de 2011;

Que de conformidad con el artículo 28 del "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio", ese tratado y su "Protocolo", suscritos en Berna, el 26 de octubre de 2007, entraron en vigor el 11 de septiembre de 2011 y sus disposiciones surtieron efectos desde el 1° de enero de 2012;

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Berna, el 26 de octubre de 2007;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Berna, el 26 de octubre de 2007).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Federal Suizo deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

ARTÍCULO 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

(en adelante denominados "impuesto colombiano");

(en adelante denominados "impuesto suizo").

ARTÍCULO 3

DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4

RESIDENTE

ARTÍCULO 5

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

ARTÍCULO 6

RENTAS DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 7

BENEFICIOS EMPRESARIALES

ARTÍCULO 8

TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.