por el cual se determinan los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - Fonsaet -

Rango Decreto
Publicación 2011-12-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1438 de 2011 se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 50, se creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - Fonsaet -, se determinó su naturaleza jurídica, objeto y recursos para su financiación.

Que el precitado artículo dispuso que dicho fondo corresponde a una cuenta sin personería jurídica a ser administrado por el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, orientado a asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible cancelar por parte de las Empresas Sociales del Estado - ESE -, intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o liquidadas.

Que el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 determina que los recursos que deberán ser destinados a financiar el Fonsaet serán los siguientes: hasta el 10% de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010.

Que por disposición expresa del mencionado artículo 50, compete al Gobierno Nacional, determinar los términos y condiciones para la administración del Fonsaet.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet- indicando quién ejercerá su administración, las funciones derivadas de la misma, así como las disposiciones
Artículo 2°. Administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet -. La administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet - de conformidad con lo estatuido en el artículo 43 Transitorio del Decreto 4107 de 2011, estará a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1° de enero de 2012, dicha competencia será asumida por la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social, en los términos de la precitada disposición.
Artículo 3°. Funciones de administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet-. La administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - Fonsaet-, comporta el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 4°. Ordenación del gasto de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - Fonsaet -. La ordenación del gasto de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet-, estará a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1° de enero de 2012, dicha competencia será asumida por la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social.
Artículo 5°. Asignación de recursos del Fonsaet. El Ministerio de Salud y Protección Social, asignará los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet - a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, hasta el monto de los recursos disponibles, acorde con las siguientes reglas:

Parágrafo. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en los informes de la Superintendencia Nacional de Salud o de los que disponga dicha dependencia, efectuará el análisis requerido y formulará la correspondiente recomendación en relación con las Empresas a las que se deban otorgar los beneficios y el monto de los recursos para la financiación de sus obligaciones.

Artículo 6°. Requisitos para el giro de los recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias para hacerse acreedoras al giro de los recursos.

Dicho giro se efectuará al encargo fiduciario que deberá constituir cada una de las entidades beneficiarias del giro con una entidad fiduciaria pública del orden nacional. La fiduciaria únicamente pagará a los beneficiarios finales, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 7°. Planes de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno. Las Empresas Sociales del Estado definidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5° del presente decreto, suscribirán con la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno en los cuales deberán quedar definidos los compromisos y metas de mejoramiento, así como los esquemas de seguimiento, teniendo como insumos, entre otros, los planes de intervención, en especial en aspectos administrativos y de gestión para el caso de las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar; y en el caso de las Empresas Sociales del Estado intervenidas para liquidar, el cumplimiento de las normas de liquidación, en especial, el pago de las deudas de acuerdo con la prelación establecida en la norma que regula dicha materia.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

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