Por el cual se disminuye el precio de la sal compactada
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el informe del Administrador de salinas de Cipaquirá, Nemocon, Tausa, Sesquilé i Gachetá, de fecha 12 de enero anterior, del cual aparece que se ha disminuido considerablemente la venta de sal conpactada, i
CONSIDERANDO :
Que el estado de la Hacienda pública permite hacer por ahora una rebaja en el precio de la sal compactada que se venda en las Administraciones de la renta;
Que la disminucion de la venta de compactada proviene, entre otras causas, de la mayor competencia que le hace la sal marina desde que se suprimieron los derechos de internacion;
Que conforme a los contratos vijentes sobre elaboracion, el Gobierno está obligado a recibir a los contratistas una cantidad fija de sal compactada cada mes, la cual no ha alcanzado a venderse en los cuatro últimos meses ; i
Que es necesario promover de alguna manera la venta de esa sal, para que no quede depositada en los almacenes del Gobierno,
DECRETA:
Art. 1.º Fijase en sesenta centavos el precio de cada 12 1/2 kilogramos de sal compactada que se vendan en las Administraciones de la renta.
Este precio empezará a rejir para Cipaquirá desde el día 9 de los corrientes, i para las otras Administraciones de salinas desde el día en que sea conocido en ellas el presente decreto.
Art. 2.° El precio de cada 12/ 1/2 kilogramos de agua salada que se vendan en Gachetá, será el de 10 centavos desde el dia en que este decreto llegue a esa Administración.
Dado en, Bogotá, a 4 de febrero de 1874
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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