Por el cual se disminuye el precio de la sal compactada

Rango Decreto
Publicación 1874-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el informe del Administrador de salinas de Cipaquirá, Nemocon, Tausa, Sesquilé i Gachetá, de fecha 12 de enero anterior, del cual aparece que se ha disminuido considerablemente la venta de sal conpactada, i

CONSIDERANDO :

Que el estado de la Hacienda pública permite hacer por ahora una rebaja en el precio de la sal compactada que se venda en las Administraciones de la renta;

Que la disminucion de la venta de compactada proviene, entre otras causas, de la mayor competencia que le hace la sal marina desde que se suprimieron los derechos de internacion;

Que conforme a los contratos vijentes sobre elaboracion, el Gobierno está obligado a recibir a los contratistas una cantidad fija de sal compactada cada mes, la cual no ha alcanzado a venderse en los cuatro últimos meses ; i

Que es necesario promover de alguna manera la venta de esa sal, para que no quede depositada en los almacenes del Gobierno,

DECRETA:

Art. 1.º Fijase en sesenta centavos el precio de cada 12 1/2 kilogramos de sal compactada que se vendan en las Administraciones de la renta.

Este precio empezará a rejir para Cipaquirá desde el día 9 de los corrientes, i para las otras Administraciones de salinas desde el día en que sea conocido en ellas el presente decreto.

Art. 2.° El precio de cada 12/ 1/2 kilogramos de agua salada que se vendan en Gachetá, será el de 10 centavos desde el dia en que este decreto llegue a esa Administración.

Dado en, Bogotá, a 4 de febrero de 1874

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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