Por el cual se hace una aclaración
El Intendente nacional de San Martín.
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos determinados por los Decretos números 37 de 3 de Marzo, y 46 de 13 de Abril, se harán de los fondos sobrantes en la Administración general de Hacienda, por virtud de la suspensión de una parte de la Policía, según lo ordenado en el artículo 3.° del Decreto número 25 de 9 de Febrero.
Comuníquese á S. S.ª el Ministro de Gobierno.
Dado en Villavicencio, á 19 de Abril de 1898.
ELISEO SILVA.
El Secretario general,
Manuel V. Ferro.
Ministerio de Gobierno- Bogotá, Mayo 28 de 1898.
Aprobado.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro,
Antonio Roldán.
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