Sobre Consejos Municipales

Rango Decreto
Publicación 1900-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

1| Que el día 20 de Julio próximo pasado expiró el periodo de la duración de su empleo para los miembros de los Consejos municipales que han estado funcionando en los Distritos de la República;

DECRETA:

Art. 1°. El Gobierno hará los nombramientos de Consejeros municipales para aquellos Distritos en que ocurriere el caso previsto en el considerando 2, de este Decreto; pero no ejercerá tal función sin que encuentre que concurren las circunstancias de que en el citado considerando se habla.
Art. 2°. Los Consejeros que se nombren de acuerdo con el artículo anterior, durarán en sus funciones hasta que, restablecido el orden público, se hagan las correspondientes elecciones.
Art. 3°. El Gobierno delegará, cuando a bien lo tenga, a los Jefes Civiles y Municipales de los Departamentos, la función que habla el artículo 1.

Dado en Bogotá, a 24 de Agosto de 1900.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,

Guillermo QuinteroC.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Martinez Silva.

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda

Miguel Abadia Mendez.

El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho,

Ignacio R. Piñeros.

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