Por el cual se deroga el número 1015 del 15 de diciembre de 1913, y se dictan algunas disposiciones sobre construcción y reparación de cuarteles

Rango Decreto
Publicación 1914-04-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.º Que en el Misterio de Obras Públicas se encuentra el personal técnico suficiente para el levantamiento de planos y construcción de edificios; y

2.º Que aprovechando los servicios del personal nombrado se logrará hacer una economía de alguna significación a favor del Fisco,

DECRETA:

Artículo 1.º Se adscriben al Ministerio de Obras Públicas todos los trabajos relacionados con construcción y reparación de cuarteles para el Ejército.
Artículo 2.º En los planos que para la construcción y reparación de los cuarteles se ejecuten deberán atenderse las indicaciones que, por escrito y relativos a la higiene, hagan los Médicos Sanitarios del Ejército o personas dependientes del Ministerio de Guerra que este indique.
Artículo 3.º Antes de emprender la construcción o reparación de cuarteles en la ciudad o fuera de ella, deberá ejecutarse el plano y proyecto correspondientes, y por ser aprobado por la Oficina respectiva del Ministerio de Guerra.
Artículo 4.º Los gastos que se ocasionen por la construcción o reparación de los cuarteles, como son: ejecución de proyectos, pagos de obreros y de materiales, etc., se imputarán a la partida votada con este objeto en el Presupuesto.
Artículo 5.º El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el de Guerra, dictará las disposiciones convenientes en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 6.º Derógase el Decreto número 1015 del 15 de diciembre de 1913

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1914

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de guerra,

JOSÉ MANUEL ARANGO

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