Por el cual se deroga el marcado con el número 574 de 6 de junio de 1905
El Presidente De La Republica,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Todo lo relativo a los bienes nacionales de uso público de que tratan los artículos 677 y 678 del Código Civil, corresponde, en los asuntos administrativos, a la privativa jurisdicción del Gobierno, ejercida de acuerdo con las disposiciones del citado código y las demás que sobre la materia contengan las leyes.
Artículo 2° Derógase el Decreto número 574, de 6 de junio de 1905 "sobre uso de los ríos de propiedad de la Nación".
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 9 de enero de 1915
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda
Daniel J. REYES
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