Por el cual se dicta una disposición referente a los Jueces de Rentas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1926-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que los Juzgados de Rentas Nacionales no tienen al presente en ningún caso el carácter de oficinas recaudadoras, pues toda consignación que hayan de efectuar los intensados, como abonos o saldos de sus créditos la deben verificar en la Tesorería General de la República o en la Administración de Hacienda respectiva, sin que el Juzgado reciba otra cosa al respecto que el recibo del caso,

decreta:

Artículo único. Los Jueces de Rentas Nacionales no tienen el carácter de empleados de manejo, y en consecuencia, están exentos de la obligación de prestar fianza.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.

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