Por el cual se distribuyen algunas partidas globales señaladas en los capítulos 55 y 128 de la Ley de Apropiaciones para el año en curso, en el ramo de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1929-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Las partidas globales incluidas en la actual Ley de Apropiaciones, en los artículos 721, 722, 724 y 725 del capítulo 55, y en el artículo 2049 del capítulo 128, para el servicio de Higiene y Asistencia Pública, se distribuyen así:

CAPITULO 55

Artículo 721. Para gastos de personal de la campaña contra el plan en los Departamentos de Antioquia, Bolívar y Magdalena 30.960
Para arrendamientos, drogas y demás gastos de material de la campaña contra el plan 6.500
Para gastos de personal de la campaña contra el paludismo en los puertos de Barrancabermeja, Girardot, Honda; Florencia y Puerto Asís 8.540
Para material y obreros de la misma campaña en los mencionados puertos 4.000 50.000
Artículo 722. Para gastos de personal de los Dispensarios y Sanatorios antituberculosos antituberculosos $ 10.000
Para arrendamientos y útiles de escritorio, etc. 5.000
Para muebles, drogas y demás elementos para los Dispensarios y Sanatorios antituberculosos y sostenimiento de estos 9.000
Para auxiliar Dispensarios antituberculosos que funcionen en los Departamentos 10.000
Para construcción de un Dispensario antituberculoso en Bogotá 16.000 50.000
Artículo 724. Para gastos de personal de los Dispensarios antivenéreos $ 6.500
Para drogas, muebles y demás gastos de material de los Dispensarios, gastos de hospitalización y servicio doméstico 10.500
Para auxiliar Dispensarios antivenéreos establecidos en los Departamentos 13.000 30.000
Artículo 725. Para gastos de personal de los Dispensarios y Consultorios para niños pobres $ 16.000
Para arrendamientos 8.000
Para drogas de los Dispensarios y Consultorios, servicio doméstico y gastos de hospitalización de los niños enfermos 5.000
Para muebles y demás elementos para estos establecimientos, útiles de escritorio, reparaciones de locales y demás gastos de material de estos establecimientos 8.000
Para auxiliar Dispensarios para niños en los Departamentos y dar cumplimiento a la Ley 79 de 1926 13.000 50.000
Artículo 728. Para gastos de personal y material de los Agentes de Policía Sanitaria de los puertos de Cartagena, Barranquilla, Puerto Colombia, Santa Marta, Barbacoas, Girardot, Barrancabermeja, Tumaco y Guapi $ 10.000
Para personal y material de los Agentes de Policía Sanitaria al servicio de la Dirección Nacional y de las Departamentales de Higiene 15.000 25.000
CAPITULO 128 Artículo 2049. Para gastos de saneamiento en los siguientes puertos: BUENAVENTURA: Personal de los empleados y obreros del saneamiento $ 48.400
Para construcción de obras de saneamiento, material, útiles de escritorio, arrendamientos 25.000
Para construcción de una estación sanitaria y de locales para las oficinas del saneamiento 30.000 103.400
TUMACO: Para personal y jornales del saneamiento $ 15.500
Para material de las obras de saneamiento 4.000 19.500
BARBACOAS: Para personal y jornales $ 5.500
Para obras de saneamiento, material, etc. 3.000 8.500
CARTAGENA: Para personal y jornales del saneamiento $ 30,200
Para construcción de obras de saneamiento, material, útiles de escritorio y arrendamientos 9.000
Para dar principio a la construcción de una estación sanitaria 10.000 49.200
SANTA MARTA: Para personal y obreros de la obras del saneamiento $ 18.500
Para material, arrendamiento y útiles de escritorio 8.000 26.500
BARRANQUILLA: Para personal y jornales $ 25.000
Para material, útiles de escritorio y arrendamientos 12.000 37.000
PUERTO COLOMBIA: Personal y jornales $ 2.600
Material 3.000 5.600
PUERTO BERRIO: Personal del saneamiento $ 9.520
Para material y arrendamientos 3.200
Para construcción de las obras contratadas (acueducto, alcantarillado y pavimentación) 25.000 37.720
RIOHACHA, TOLU Y QUIBDO: Personal y jornales de las obras de saneamiento $ 28.000
Material y útiles de escritorio 10.000 38.000
CUCUTA E IPIALES Para personal y jornales de las obras de saneamiento $ 15.580
Para material y arrendamientos 9.000 24.580
Gastos varios en las obras de saneamiento (planos, proyectos de obras, lanchas y aparatos de fumigación, etc.) $ 50.000
$ 400.000
Artículo 2.º Las demás partidas globales del capítulo 55 del actual Presupuesto, se invertirán y distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15 de 1925. Artículo 2.º Las demás partidas globales del capítulo 55 del actual Presupuesto, se invertirán y distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15 de 1925. Artículo 2.º Las demás partidas globales del capítulo 55 del actual Presupuesto, se invertirán y distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15 de 1925.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS.

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