Por el cual se distribuyen algunas partidas globales señaladas en los capítulos 55 y 128 de la Ley de Apropiaciones para el año en curso, en el ramo de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Las partidas globales incluidas en la actual Ley de Apropiaciones, en los artículos 721, 722, 724 y 725 del capítulo 55, y en el artículo 2049 del capítulo 128, para el servicio de Higiene y Asistencia Pública, se distribuyen así:
CAPITULO 55
| Artículo 721. Para gastos de personal de la campaña contra el plan en los Departamentos de Antioquia, Bolívar y Magdalena | 30.960 | |
|---|---|---|
| Para arrendamientos, drogas y demás gastos de material de la campaña contra el plan | 6.500 | |
| Para gastos de personal de la campaña contra el paludismo en los puertos de Barrancabermeja, Girardot, Honda; Florencia y Puerto Asís | 8.540 | |
| Para material y obreros de la misma campaña en los mencionados puertos | 4.000 | 50.000 |
| Artículo 722. Para gastos de personal de los Dispensarios y Sanatorios antituberculosos antituberculosos | $ 10.000 | |
| Para arrendamientos y útiles de escritorio, etc. | 5.000 | |
| Para muebles, drogas y demás elementos para los Dispensarios y Sanatorios antituberculosos y sostenimiento de estos | 9.000 | |
| Para auxiliar Dispensarios antituberculosos que funcionen en los Departamentos | 10.000 | |
| Para construcción de un Dispensario antituberculoso en Bogotá | 16.000 | 50.000 |
| Artículo 724. Para gastos de personal de los Dispensarios antivenéreos | $ 6.500 | |
| Para drogas, muebles y demás gastos de material de los Dispensarios, gastos de hospitalización y servicio doméstico | 10.500 | |
| Para auxiliar Dispensarios antivenéreos establecidos en los Departamentos | 13.000 | 30.000 |
| Artículo 725. Para gastos de personal de los Dispensarios y Consultorios para niños pobres | $ 16.000 | |
| Para arrendamientos | 8.000 | |
| Para drogas de los Dispensarios y Consultorios, servicio doméstico y gastos de hospitalización de los niños enfermos | 5.000 | |
| Para muebles y demás elementos para estos establecimientos, útiles de escritorio, reparaciones de locales y demás gastos de material de estos establecimientos | 8.000 | |
| Para auxiliar Dispensarios para niños en los Departamentos y dar cumplimiento a la Ley 79 de 1926 | 13.000 | 50.000 |
| Artículo 728. Para gastos de personal y material de los Agentes de Policía Sanitaria de los puertos de Cartagena, Barranquilla, Puerto Colombia, Santa Marta, Barbacoas, Girardot, Barrancabermeja, Tumaco y Guapi | $ 10.000 | |
| Para personal y material de los Agentes de Policía Sanitaria al servicio de la Dirección Nacional y de las Departamentales de Higiene | 15.000 | 25.000 |
| CAPITULO 128 Artículo 2049. Para gastos de saneamiento en los siguientes puertos: BUENAVENTURA: Personal de los empleados y obreros del saneamiento | $ 48.400 | |
| Para construcción de obras de saneamiento, material, útiles de escritorio, arrendamientos | 25.000 | |
| Para construcción de una estación sanitaria y de locales para las oficinas del saneamiento | 30.000 | 103.400 |
| TUMACO: Para personal y jornales del saneamiento | $ 15.500 | |
| Para material de las obras de saneamiento | 4.000 | 19.500 |
| BARBACOAS: Para personal y jornales | $ 5.500 | |
| Para obras de saneamiento, material, etc. | 3.000 | 8.500 |
| CARTAGENA: Para personal y jornales del saneamiento | $ 30,200 | |
| Para construcción de obras de saneamiento, material, útiles de escritorio y arrendamientos | 9.000 | |
| Para dar principio a la construcción de una estación sanitaria | 10.000 | 49.200 |
| SANTA MARTA: Para personal y obreros de la obras del saneamiento | $ 18.500 | |
| Para material, arrendamiento y útiles de escritorio | 8.000 | 26.500 |
| BARRANQUILLA: Para personal y jornales | $ 25.000 | |
| Para material, útiles de escritorio y arrendamientos | 12.000 | 37.000 |
| PUERTO COLOMBIA: Personal y jornales | $ 2.600 | |
| Material | 3.000 | 5.600 |
| PUERTO BERRIO: Personal del saneamiento | $ 9.520 | |
| Para material y arrendamientos | 3.200 | |
| Para construcción de las obras contratadas (acueducto, alcantarillado y pavimentación) | 25.000 | 37.720 |
| RIOHACHA, TOLU Y QUIBDO: Personal y jornales de las obras de saneamiento | $ 28.000 | |
| Material y útiles de escritorio | 10.000 | 38.000 |
| CUCUTA E IPIALES Para personal y jornales de las obras de saneamiento | $ 15.580 | |
| Para material y arrendamientos | 9.000 | 24.580 |
| Gastos varios en las obras de saneamiento (planos, proyectos de obras, lanchas y aparatos de fumigación, etc.) | $ 50.000 | |
| $ 400.000 | ||
| Artículo 2.º Las demás partidas globales del capítulo 55 del actual Presupuesto, se invertirán y distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15 de 1925. | Artículo 2.º Las demás partidas globales del capítulo 55 del actual Presupuesto, se invertirán y distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15 de 1925. | Artículo 2.º Las demás partidas globales del capítulo 55 del actual Presupuesto, se invertirán y distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15 de 1925. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS.
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