Por el cual se distribuye la partida apropiada en el presupuesto actual para gastos de conservación de ferrocarriles y cables aéreos y se dictan otras medidas referentes a dichas obras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La partida apropiada en el Presupuesto vigente, capítulo 60, artículo 487, se girará a las obras a que está destinada, de acuerdo con los siguientes porcentajes: para el ferrocarril del Carare, el 30 por 100, o sean $ 18,000 anuales; para el ferrocarril central de Bolívar, el 30 por 100, o sean $ 18,000 anuales, para ferrocarril troncal de Occidente, el 15 por 100, o sean $ 9,000 y para gastos de administración general e imprevistos, el 25 por 100, o sean $ 15,000.
Artículo 2° Los trabajos indispensables para la conservación de las obras ejecudas en los ferrocarriles del Carare y cetral de Bolívar, quedarán bajo el cuidado de los ingenieros de las zonas de Tunja y Cartagena, respectivamente. Para tal fin, pueden dichos ingenieros nombrar el persobal subalternonecesario, observando los requisitos establecidos en los reglamentos del ramo de Carreteras.
Parágrafo. Los Cajeros de dichas zonas atenderán al recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas provenientes de tales trabajos. El ingeniero Administacdor de los bienes pertenecientes a los dos ferrocarriles citados, entregará a los Ingenieros de zona los elelmentos que necesiten para los trabajos precitados.
Articulo 3° El Ingeniero de la zona de Medellín queda encargado de vigilar el cumpliminto del Decreto número 838 de 26 de mayo de 1930. El Cajero de la zona de caminos de Medellín recibirá los fondos que se giren para la conservación de las obras contruídas en dicho ferrocarril, hará los pagos que ocacionen tales trabajos y rendirá a la Contraloria de la República las cuentas de inversión correspondientes.
Articulo 4° Los empleados que están actualmente al servicio de los ferrocarriles del Carare y central Bolívar, y que hayan sido nombrados por decretos anteriores, continuarán en sus respectivos peusto hasta la fecha en que sean reemplazados, de acuerdo con la nueva organización que se establezca en tales empresas, de conformidad con el presente Decreto.
Artículo 5° El sueldo del Ingeniero de la zona se Cartagena se pagará con la partida apropiada en el Presupuesto actual, capítulo 60, artículo 487.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 13 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.