POR EL CUAL SE CONCEDE UN AUXILIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el artículo 1° de la Ley 74 de 1926 y el 24 de la Ley 132 de 1931, disponen que el Gobierno Nacional auxilie las granjas experimentales que funden los Departamentos, con el cincuenta por ciento (50 por 100) de los gastos,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de cinco mil pesos moneda corriente ($ 5,000) como aporte de la Nación para cubrir parte de los gastos que demande la adquisición e instalación de la Granja Experimental del Departamento Norte de Santander, durante el presente año.
Artículo 2° Para que el auxilio de que traía el artículo anterior se haga efectivo, es necesario que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 24 y en el artículo 2° de la Ley 132 de 1931.
Artículo 3° El funcionamiento de la Granja Experimental de Agricultura del Departamento Norte de Santander se someterá a las siguientes condiciones:
- a) Los reglamentos y organización de la Granja serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio;
- b) Los programas de experimentación y demás trabajos que se proyecten deberán ser consultados con el mismo Ministerio;
- c) La Granja dará instrucción agrícola elemental a jóvenes y a agricultores, para lo cual fundará una sección especial;
- d) La experimentación se liará con las diferentes especies y variedades agrícolas propias de la región;
- e) Fundará puestos de reproducción y selección de ganados vacuno, ovino, equino y porcino, y una sección avícola para la propagación de aves de raza de reconocido valor industrial;
- f) Rendirá un informe, dentro de los diez días primeros de cada mes al Ministerio de Agricultura y Comercio, sobre los gastos hechos en el mes anterior y sobre los trabajos ejecutados, o indicará los proyectos de labores liara el mes siguiente, y
- g) La Granja rendirá, dentro de los términos legales, a la Auditoría Seccional respectiva de la Contraloría General de la República y al Ministerio de Agricultura y Comercio, cuenta comprobada de la inversión del auxilio que se otorga, de acuerdo con el artículo 4o de la Ley 50 de 1926 y con el 19 de la Ley 55 de 1927.
Artículo 4° El gasto que implique el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 60 artículo 279 del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero do 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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