POR EL CUAL SE CONCEDE UN AUXILIO

Rango Decreto
Publicación 1935-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 1° de la Ley 74 de 1926 y el 24 de la Ley 132 de 1931, disponen que el Gobierno Nacional auxilie las granjas experimentales que funden los Departa­mentos, con el cincuenta por ciento (50 por 100) de los gastos,

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de cinco mil pesos moneda corriente ($ 5,000) como aporte de la Nación para cubrir parte de los gastos que demande la adquisición e instalación de la Granja Experimental del Departamento Norte de Santander, durante el presente año.
Artículo 2° Para que el auxilio de que traía el artículo anterior se haga efectivo, es necesario que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 24 y en el artículo 2° de la Ley 132 de 1931.
Artículo 3° El funcionamiento de la Gran­ja Experimental de Agricultura del Depar­tamento Norte de Santander se someterá a las siguientes condiciones:
Artículo 4° El gasto que implique el cum­plimiento de este Decreto se imputará al capítulo 60 artículo 279 del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero do 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico, encargado del Despacho de Agricul­tura y Comercio,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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