Por el cual se restablecen unos cargos, se suspenden otros y se dictan varias disposiciones relacionadas con la escuela militar
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos de régimen interno, disciplina, instrucción y administración, la Escuela Militar constará de:
Una Dirección; y
Dos unidades fundamentales de instrucción.
Artículo 2º. La Dirección estará a cargo de un Oficial superior, con las obligaciones y atribuciones de un Comandante de Cuerpo de tropa y las especiales que señalen los reglamentos del instituto.
Artículo 3º. El Director estará ayudado por una plana mayor, compuesta de:
- a) Oficiales:
Un Teniente Coronel o Mayor, Subdirector, Oficial de Detall.
Un Mayor o Capitán, Inspector de Estudios.
Un Capitán Ayudante.
Dos Tenientes Adjuntos para la Subdirección y la Inspección de Estudios.
Un Oficial de Sanidad, Capitán.
Un Odontólogo, Teniente.
- b) Empleados militares:
Un Contador 2º
Un Veterinario 2º
Un Capellan 2º
- c) Tropa:
Un Sargento 1º, Guarda-almacén de alojamiento.
Un Sargento 1º, Guarda-almacén de vestuario y equipo.
Un Sargento 1º, Ecónomo.
Un Sargento 2º, Guarda-almacén de armamento.
Un Sargento 2º, Jefe de portería.
Dos Cabos primeros, Porteros.
- d) Personal auxiliar:
Cuatro Mecanógrafos primeros.
Un Farmacéutico 1º, Practicante.
Dos Enfermeros segundos para personal.
Un Armero 2º
Un chofer 2º
Dos Peluqueros primeros.
Tres Peluqueros segundos.
Seis jefes de Taller.
Cinco obreros ayudantes de taller.
Un obrero jardinero.
Un Ayudante de laboratorios.
Cinco Roperas.
Un Panadero.
Un Jefe de Rancheros.
Ocho Sirvientes Rancheros.
Diez y siete Meseros para el Casino de Cadetes.
Un Mayordomo para el Casino de Oficiales.
Una Cocinera para el Casino de Oficiales.
Tres Meseros para el Casino de Oficiales.
Diez Sirvientes para el aseo.
Cinco Asistentes.
Artículo 4º. Las dos unidades fundamentales estarán integradas por el personal de Oficiales, los alumnos de los cursos general y militar, la tropa y el personal auxiliar, que se señala a continuación:
I Unidad (Curso general).
Un Capitán, Comandante.
Seis Tenientes.
Un Sargento 2º, Guarda-almacén.
Tres Palafreneros.
Tres Asistentes.
El número de alumnos que anualmente se determine.
II Unidad (Curso militar)
Un Capitán, Comandante.
Seis Tenientes.
Un Sargento 2º, Guarda-almacén.
Un Sargento 2º, Jefe de Palafreneros.
Un Herrador 2º
Un obrero ayudante de taller.
Un Enfermero de ganado.
Veintitrés Palafreneros.
Tres Asistentes.
El número de alumnos que anualmente se determine.
Artículo 5º. La instrucción se desarrollará en forma tal que los alumnos, al terminar el último año del curso militar tengan, además, los conocimientos determinados por el Decreto número 1909 de 1938, en infantería, caballería, artillería, e ingenieros, y que son necesarios al Oficial subalterno para poder efectuar en dichas armas la instrucción correspondiente en los pelotones o secciones, bajo las órdenes del Comandante de la unidad fundamental.
Artículo 6º. Restablécense los puestos que habían sido declarados en suspenso por el Decreto número 765 de 1938, para la Escuela Militar, y suspéndense los de: cuatro Palafreneros, tres Meseros para el Casino de Cadetes y dos Asistentes.
Parágrafo. Las asignaciones mensuales de Oficiales y demás personal serán fijadas por la Ley 55 y el Decreto número 238 de 1938, respectivamente.
Artículo 7º. Con cargo a los parágrafos correspondientes del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, destinanse las siguientes cantidades mensuales para el pago a jornal de obreros, en los siguientes servicios:
| Reparación de vestuario y equipo | 60.00 |
|---|---|
| Reparación de muebles y útiles | 60.00 |
| Conservación del edificio | 120.00 |
Artículo 8º. Este Decreto empezará a regir con fecha 1º de enero del corriente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquin CASTRO M.
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