Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales

Rango Decreto
Publicación 1955-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

Considerando

Que por Decreto numero 3518 de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero Auxiliarse por una sola vez con la cantidad de ocho mil pesos ($8.000.00) moneda corriente a los Indígenas damnificados por las inundaciones ocurridas recientemente en Yugulo (Vicariato Apostólico de segundo-Putumayo) suma que se entregara al Vicario, previcales vigentes
Artículo segundo Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28671 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.

Artículo tercero Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha

Comuníquese , publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio pavón Núñez.

El Ministro De Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El ministro de justicia,

Luis caro Escallón.

El ministro de hacienda y crédito público,

Carlos Villaveces.

El ministro de guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El ministro de agricultura y ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El ministro del trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro De Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El ministro de fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro De Minas Y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro De Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El ministro de comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro De Obras Públicas,

Capitán De Navío Rubén Piedrahita.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.