Por el cual se adiciona al Decreto numero 756 de 1951
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
DECRETA:
Artículo primero. La Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable de siete de sus miembros, incluyendo el del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá también fijar el encaje sobre los depósitos recibidos en el mismo Banco, exigibles a la vista y antes de treinta días, sin sujeción a los límites establecidos para los encajes de los establecimientos bancarios.
Artículo segundo. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris G.
El Ministro de Agricultura
Jesús María Arias.
El Ministro de Trabajo.
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional
Josefina Valencia de Hubach
El Ministro de Comunicaciones
Mayor General Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas
Contralmirante Rubén Piedrahita A.
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