por el cual se conceden unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le concede la Ley 48 de 1921,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, no causará cargo alguno la utilización de los servicios telegráficos ni de transmisión de datos efectuada por:
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Enrique Danies Rincones.

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