por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 2013-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Departamento Administrativo de Función Pública el Estudio Técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal el Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
N° DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
DESPACHO DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA DESPACHO DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA DESPACHO DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA DESPACHO DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA
Tres (3) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 0036 25
Veinticinco (25) Auxiliar de Misión Diplomática 4850 26
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
Cinco (5) Conductor Mecánico 4103 19
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
Cuatro (4) Ministro Plenipotenciario 0074 22
Dos (2) Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11
Siete (7) Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19
Treinta (30) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11
Artículo 2°. Amplíese en diez (10) el número de personas locales que, por necesidades del servicio y para desempeñar labores de apoyo administrativas y técnicas en el exterior, podrá contratar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad del país receptor.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 3358 del 7 de septiembre de 2009 y el Decreto 1444 del 5 de mayo de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santa María.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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