Por el cual se dispone que desde 1o de setiembre próximo no se pague a los oficiales i soldados de la Guardia Colombiana el aumento de sueldo a razón del 10 por 100 desde Capitán a Subteniente i del 30 por 100 a los individuos de tropa
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
Que las circunstancias actuales del Tesoro no permiten continuar pagando el sobresueldo que votó la leí de Presupuestos nacionales para los oficiales e individuos de tropa, a razón de un 10 por 100 desde Capitán a Subteniente, i de un 30 por 100 para aquéllos,
DECRETA:
Artículo 1. ° Desde 1. ° de setiembre próximo se suspende el pago del espresado sobresueldo, i no se abonarán otros sueldos a los oficiales i soldados de la Guardia colombiana, que los espresados en el artículo 1185 del Código fiscal, así:
| Capitán, por mes | $55 |
|---|---|
| Teniente, id. Id | 40 |
| Subteniente, id. Id | 30 |
| Sarjento 1. °, id. Id | 16 |
| Sarjento 2, °, id. Id | 14 |
| Cabo 1. °, id. Id | 13 |
| Cabo 2. °, id. Id | 12 |
| Soldado, id. Id | 10 |
Artículo 2. ° El Jeneral, Jefe de Estado Mayor Jeneral del Ejército, dispondrá que todos los Habilitados de los cuerpos liquiden al fin de cada mes, individualmente, el sobresueldo que desde la fecha mencionada deja de cubrirse, para que sea pagado tan luego como lo permitan las circunstancias del Tesoro nacional.
Comuníquese a quienes corresponda.
Dado en Bogotá, a 29 de agosto de 1876
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Rafael Niño.