Por el cual se declara restablecido el orden público
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
1.° Que no existe en la República ningun enemigo en armas en contra de las instituciones ;
2.° Que la autoridad del Gobierno federal i de los Gobiernos seccionales es obedecida i acatada respectivamente, sin resistencias de hecho ;
decreta :
Artículo 1.° Declárese restablecido el órden público en todo el territorio de la Union.
Artículo 2.° Por decreto separado se reducirá el Ejército al pié de paz.
Artículo 3.° Los Presidentes, Gobernadores o Jefes superiores de los Estados, i los Prefectos de los Territorios, dictarán las órdenes necesarias para que el presente decreto sea inmediatamente publicado por bando en todos los distritos, aldeas i correjimientos.
Dado en Bogotá, a 7 de agosto de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.