Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos del bienio económico de 1899 y 1900
El Presidente de la República
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Gastos del bienio en curso no hay partida votada para atender con ella á los gastos que demande la administración del Impuesto de Aseo, Alumbrado y Vigilancia de la capital de la República; y que, el Ministro de Hacienda, en vista de lo indispensable y urgente del gasto, ha solicitado la apertura de un crédito extraordinario de $ 50,000, destinado á ese objeto, después de haberse surtido en el Ministerio á su cargo las formalidades de que trata la Ley 19 de 1894 y de que el Consejo de Ministros, oído el parecer del Consejo de Estado, resolvió abrir el mencionado crédito,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 un crédito extraordinario de $ 50,000 con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
capítulo 36
Vías de comunicación y otros gastos de. Fomento
| Art. 283 B. Para atender á los gastos que demande la administración del Impuesto de Aseo, Alumbrado y Vigilancia de la capital de la República | $50.000 |
|---|---|
Cúmplase por el Ministerio de Hacienda, á su debido tiempo, el mandato del artículo 6. ° de la Ley 19 de 1894.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de 1899.
MANUEL A.SANCLEMENTE
El Ministro del Tesoro,
Jorge Holguín
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