Reformatorio del marcado con el número 531 de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el día 30 del presente mes deben verificarse las elecciones para Representantes y también la de Senadores, por los Colegios Electorales, según loa artículos 6.° y 3.° del Decreto número 331 del presente año;
Que el ejercicio de estas dos funciones electorales en un mismo día puede dar lugar á mayor agitación y á perturbaciones que el Gobierno está en el deber de prevenir,
decreta:
Artículo 1.° Los Colegios Electorales se instalarán el día 27 del presente mes, verificarán la elección de. Senadores principales y suplentes y la comunicarán á los nombrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.° y 6.° de la Ley 11 de 1908.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 3.° del Decreto número 331 del presente año.
Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Mayo de 1909.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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