Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para la vigencia económica de 1918 a 1919

Rango Decreto
Publicación 1918-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en cumplimiento del deber que le señala el artículo 237 del Código Fiscal, en ejecución de la Ley 74 de 1917 de Presupuestas Nacionales de rentas, gastos y crédito público, para el periodo fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, y de las leyes expedidas por el Congreso del año próximo pasado, que los afectan,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, en la cantidad de diez y siete millones ochocientos once mil pesos ($ 17.811,000), así:

Bienes nacionales

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 100
Minas de Santa Ana y La Manta 150
Minas de Supia y Marmato 16,000
Ferrocarriles 235,000
Arrendamiento de bosques nacionales 16,000
Producto de otros bienes nacionales 6,000
Salinas terrestres 1.050,000
Salinas marítimas 350,000
Pesca marítima 100
Lastre 350

Servicios

Correos 160,000
Telégrafos 560,000
Muelle, faro, práctico y remolque 66,000
Acuñación de monedas 350,000
Pasan 2.809,700
Vienen $2.809,700

Impuestos

Aduanas 10.500,000
Dos por ciento para la conversión 210,000
Fondo especial de caminos 525,000
Tonelaje 216,000
Exportación (tagua, oro y maderas) 9,000
Sanidad 7,300
Consular 825,000
Minas 15,000
Sucesiones y donaciones 160,000
Patentes de invención y de registro de marcas 6,000
Papel sellado y timbre nacional 1.000,000
Impuestos de consumo 800,000
Fabricación de Fósforos 2,000
Canalización 400,000
Peajes nacionales 60,000
Rentas de las Intendencias Nacionales 28,000
Rentas de las Comisarías Especiales 15,000
Ingresos Varios 153,000
Rentas de vigencias anteriores 70,000
Total $17.811,000
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, en la cantidad de diez y siete millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y un pesos cuarenta y cinco centavos ($ 17.548,471-45), así:
Ministerio de Gobierno $6.28627211
Ministerio de Relaciones Exteriores 307,38579
Ministerio de Hacienda 1.421,55182
Ministerio de Guerra 2.406,01292
Ministerio de Instrucción Pública 1.232,43680
Ministerio de Agricultura y Comercio 200,939
Ministerio de Obras Públicas 1.809,84138
Ministerio del Tesoro 3.884,03163
Total $17.548,47145
Artículo 3° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público, en el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón seiscientos treinta y cinco mil pesos ($ 1.635,000), así:
Para emisión de vales de extranjeros $10,000
Para emisión de vales de la guerra de 1895 10,000
Para emisión de vales de la guerra de 1899 300,000
Para emisión de bonos colombianos 100,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 200,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca 400,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 150,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Caldas 150,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca por déficit en la explotación 300,000
Para conversión de órdenes giradas en años anteriores con imputación al Presupuesto especial 15,000
Total $1.635,000
Artículo 4° La Dirección General de la Contabilidad Nacional cuidará de que en todas las oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.
Artículo 5° Las oficinas recaudadoras de las rentas, las pagadoras de los gastos, la Central de Ordenación, las de Reconocimiento de los Ministerios y la Sección de Crédito Público procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, precisamente de acuerdo con la liquidación general de los Presupuestos, tan luego como la reciban.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.