Por el cual se dicta una medida relacionada con el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que aún no se han determinado las dotaciones, asignaciones y reparticiones de los Departamentos de Marina y Aviación del Ministerio de Guerra; y
Que en tal virtud no es posible hacer una equitativa distribución de partidas para atender a los diferentes gastos del ramo respectivo,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrogase hasta nueva disposición la vigencia de los Decretos 207 y 647 de 1935.
Artículo 2° En los términos anteriores modificase el artículo 1° del Decreto número 126 de 25 de enero del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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