Por el cual se abre un crédito en el Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que según la cláusula primera del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y los señores Uribe García Alvarez & Compañía, S. A, y Herrera Carrizosa Hermanos, de fecha 10 de .marzo de 1942, publicado en el Diario Oficial número 24984 del 18 de junio del mismo año, la Nación se comprometió a emitir mes por mes y durante doce mensualidades sucesivas, comenzando a partir del 15 de marzo de 1942, un pagaré a favor de los mencionados señores por valor de $ 29.000.00 cada uno durante las once primeras mensualidades y un último pagaré en el mes de febrero de 1943 por $ 31.000.00, o sea un total de $ 350.000.00 con destino a los gastos de construcción del edificio para las oficinas de la Contraloría General Consejo de Estado. Corte Suprema de justicia y algunos Ministerios que se adelanta actualmente en la capital de la República,
Que en el Presupuesto extraordinario correspondiente a la vigencia fiscal de 1942, sección del Ministerio de Obras Públicas, se incorporó con el fin indicado en el considerando anterior, el valor de los diez primeros pagarés, o sean los que debían emitirse durante el curso de dicho año por un total de $ 290.000.00, quedando por apropiar los correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año por valor de $ 60.000.00;
Que el artículo 4° de la Ley 195 de 1938 faculta al Gobierno para hacer las operaciones de crédito que fueren necesarias para la ejecución de las obras autorizadas en dicha Ley y para abrir los créditos extraordinarios que permitan incorporar en el Presupuesto Nacional de gastos los recursos que se obtengan, y
Que la Contraloría General de la República, por medio del oficio número 2477, fechado el 3 de febrero próximo pasado, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) moneda corriente, representada en pagarés del Estado emitidos en desarrollo del contrato celebrado con los señores Uribe García Alvarez & Compañía. S. A, y Herrera Carrizosa Hermanos, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE ORRAS PUBLICAS
Capítulo 114 Construcción de Edificios Nacionales.
| Artículo 1560-A. Para atender a los gastos que demande la construcción del edificio para las oficinas de la Contraloría General, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y algunos Ministerios en la capital de la República | $ | 60.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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