Por el cual se establece un Puesto de Monta y un Puesto de Carabineros, en la Comisaria de La Guajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo primero, Como dependencia del Ministerio de la Economía, y en los terrenos nacionales que al efecto destine la Comisaria de 1a Guajira, en la región de Carraipía, previo concepto técnico favorable del Departamento de Ganadería, se procederá a establecer, por cuenta de dicho Ministerio, un Puesto de Monta dotado de los reproductores adecuados para el mejoramiento de la ganadería en la región.
Artículo segundo. El Ministerio de Gobierno establecerá como anexo al Puesto de Monta de Carraipía, un Puesto de Carabineros con no menos de cinco (5) unidades, encargado especialmente de la vigilancia del Puesto de Monta y de la ganadería en la misma región.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno. Antonio ROCHA-El Ministro de la Economía Nacional, C. S. DE SANTAMARIA
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