por el cual se autoriza el ejercicio de una parte de las apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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(enero 17).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que. el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 6 del presente mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Educación Nacional y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de dos partidas incorporadas en el Presupuesto vigente para auxiliar el sostenimiento y construcción de la Universidad de Nariño, cuyo ejercicio había sido aplazado en por el Decreto número 119 de 1947,

DECRETA:

Articulo 1 ° Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para las siguientes liarles de las apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 81.

Artículo 1589. Para auxiliar 1h Universidad de Nariño (sostenimiento). Ley 11 de 1927 $ 20.000.00
Artículo 1590. Para auxiliar la Universidad de Nariño (construcción). Ley 11 de 1927 10.000.00
Suma $ 30.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación.

José Vicente DAVILA TELLO

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