por el cual se autoriza el ejercicio de una parte de las apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
(enero 17).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que. el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 6 del presente mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Educación Nacional y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de dos partidas incorporadas en el Presupuesto vigente para auxiliar el sostenimiento y construcción de la Universidad de Nariño, cuyo ejercicio había sido aplazado en por el Decreto número 119 de 1947,
DECRETA:
Articulo 1 ° Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para las siguientes liarles de las apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 81.
| Artículo 1589. Para auxiliar 1h Universidad de Nariño (sostenimiento). Ley 11 de 1927 | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
| Artículo 1590. Para auxiliar la Universidad de Nariño (construcción). Ley 11 de 1927 | 10.000.00 | |
| Suma | $ | 30.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación.
José Vicente DAVILA TELLO
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