Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto número 3505 de 1962 autoriza al Gobierno Nacional, para hacer, por Decreto, las aclaraciones necesarias para la correcta ejecución del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1963,
Que algunos Ministerios han solicitado que se aclaren algunas leyendas de sus respetivos presupuestos,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárase la leyenda del Artículo 07187 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en el sentido de que no se trata de "Remuneración de servicios técnicos", Sino de la "financiación de 16 Agencias de Extensión Agropecuaria".
Artículo 2° Aclárase la leyenda del ordinal 6°), del artículo 9419 de presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, en el sentido de que no se trata del "Asilo de Indigentes San Juan de Dios", de Tunja, sino del "Asilo de San José", de dicha ciudad. Está aclaración debe tenerse en cuenta para el pago del auxilio para la misma entidad incluido en el Presupuesto de 1962.
Artículo 3° Aclárase la leyenda del artículo 12038 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que comprende también los gastos del Consejo Nacional de Investigaciones, cuyo nombre se suprimió por error.
Artículo 4° Aclárase el ordinal 7°) del artículo 12455 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que el auxilio para la Escuela de la Comunidad Religiosa "La Inmaculada", en Maicao, es para ampliación de aulas, y no para la compra de un bus.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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