Por el cual se dictan normas sobre gastos de representación para Registradores de Instrumentos Públicos

Rango Decreto
Publicación 1984-03-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

Articulo 1º Los gastos de representación del Registrador Principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República, serán de veintiséis mil trescientos cincuenta pesos ($ 26.350) mensuales, y los correspondientes al Registrador Principal de las demás capitales, serán de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 18.750) mensuales.
Artículo 2º Los gastos de representación para el empleo de Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20, serán de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente mensuales.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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