Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875
de 1874 a 1875.
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en cuenta que el señor Gregorio Obregon se le adeuda el completo de la cantidad señalada en remuneracion de su trabajo como Comisionado especial para celebrar el contrato sobre construccion del ferrocarril del Norte; visto el artículo 4.º inciso 7.º de la lei 89 de 30 de mayo de 1874, sobre construccion i fomento de las vias férreas &, ª haciendo uso de la autorizacion que concede el artículo 1332 del Código fiscal,
decreta :
Art. 1° Abrese en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1874 a 1875 el crédito estraordinario de trescientos treinta i tres pesos treinta i cinco centavos ($333-35 cs.) para pagar al señor Gregorio Obregon, Comisionado especial para celebrar el contrato sobre construccion del ferrocarril del Norte, la cantidad que se le queda a deber como remuneración de su trabajo durante los doce días del mes de setiembre del presente año.
Art. 2.° Esta suma se imputará al Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1674 a 1675, Departamento de Fomento capítulo único, artículo 52.
Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1674,
S.PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.