Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina

Rango Decreto
Publicación 1882-10-11
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Que la creacion de la Escuela de Ingeniería civil y militar, la creacion de las siete Secretarias de Estado, y finalmente la expedicion del Código Militar, han hecho necesaria la reorganizacion de la Secretaría de Guerra,

DECRETA :

Art. 1.° Para el despacho de los asuntos atribuidos á la Secretaria de Guerra y Marina, se divide ésta en tres Secciones, á saber : 1.a de Inspeccion y Gobierno, 2.a de Hacienda y Guerra, y 3.a de Contabilidad.

Cada una de estas Secciones tendrá el personal que se determina en la ley de Presupuesto vigente.

Art. 2.° Los empleados de la Secretaría sirven bajo las inmediatas órdenes del Secretario, los de las Secciones y el Portero, bajo las órdenes é inspeccion del Oficial Mayor, y los subalternos, bajo las de su respectivo Jefe.
Art. 3.° Las horas ordinarias de oficina serán desde las ocho hasta las diez de la mañana, y desde las once del día hasta las tres y média de la tarde ; y las extraordinarias las que fije el Secretario, ó en cada Seccion su respectivo Jefe, obrando en cada caso de acuerdo con las necesidades del buen servicio público.

Parágrafo. En las primeras horas ordinarias de la oficina, las cuales deben consagrarse exclusivamente al estudio de los asuntos pendientes, y á la distribucion de los correspondientes á cada Seccion, no se permitirá la entrada á persona alguna con excepcion de los Secreatarios de Estado de Gobierno de la Union, del General en Jefe del Ejército, del Jefe de Estado Mayor general, del Oficial de dia; del Gobernador del Estado y de sus Secretarios, el Guarda-parque general y de los Presidentes y Secretarios de las Cámaras Legislativas.

Art. 4.° Corresponde á la Seccion 1.° :

El recibo y distribucion de la correspondencia y documentos de cualquiera clase que entren á la Secretaría, la anotacionde ellos en un regístro que se llevará al efecto, para saber la Seccion á que han pasado, cuando este dato se necesite por algún motivo. Al hacerse la distribucion, puede señalarse el tiempo dentro el cual deben ser despachados los negocios, según su importancia ;

La expedicion de los decretos ejecutivos ;

Los documentos y diligencias de posesion de todos los empleados que hayan de tomarla ante el Secretariado;

Todos los asuntos relacionados con la administracionde justicia militar ; y

Todos los asuntos relacionadas con las altas y bajas, gobierno y administracion, visitas &.a de la Escuela militar ;

Nombramientos, renuncias remociones y licencias que hayan de despacharse por la Secretaria, excepcion hecha de las que se otorguen á las clases y tropa de la fuerza pública ;

El estado civil de la Guardia colombiana ;

Los Consejos de gnerra y demás asuntos relacionados con el Ramo de justicia que hayan de ser revisados por la Secretaría ;

La correspondencia general con las Cámaras Legislativas, los Gobiernos de los Estados y la especial sobre todos los asuntos que quedan expresados ;

Las objeciones que se hagan á las leyes en el Ramo de Guerra ;

Las instrucciones que hayan de comunicarse á los Jefes militares superiores ;

La correspondencia de carácter reservado ;

Las altas y bajas de la Oficialidad del Ejército ;

La anotacion de estampillas en todos los documentos que se reciban ;

La expedicion de los despachos militares ;

Las diligencias de reconocimiento de los inválidos, cuando llegue el caso de hacerlo.

Art. 5.° Corresponde á la Seccion 2a:

La organización el Ejército, el llamamiento de las milicias de los Estados al servicio de la Union ;

La expedicion de pasaportes ;

La invigilancia de todo lo concerniente á la disciplina de los cuerpos, á su instruccion civil y de tactica y al servicio que éstos deban prestar ;

La movilizacion de la fuerza pública, acantonamieto de ésta y operaciones militares ;

La construccion de las obras que el servicio militar requiera, en cuanto éstas dependan de la Secretaría de Guerra ;

La formacion de Escalafon general y las revistas de parques ;

Las cuentas mensuales y generales de los Guarda-parques ;

Altas y bajas del material de la Gaurdia colombiana, supervigilancia de los almacenes de depósito, aprobacion y canceacion de las fianzas de los Guarda-parques, cuando este asunto fuere de la Secreatría de Guerra ;

La sustanciacion de los expedientes de pensiones, así de Militares de la Independencia, como de la República ;

El exámen, verificacion y anotacion de los cuadros de la situacion de la fuerza pública ;

Los contratos de toda clase, relativos al Departamento de Guerra ; y

La correspondencia sobre todos los asuntos que quedan expresados y todo lo concerniente á los Hospitales militares :

Art. 6.° Correspónde a la Seccion 3.a :

La cuenta general que debe llevar la Secretaría de Guerra de los caudales públicos que se invierten por ella ;

La ordenacion de gastos por anticipacion ;

La liquidacion de créditos, delegacion de ellos y ordenacion definitiva de gastos ;

La liquidacion de pasaportes que se expidan á favor de individuos de la fuerza pública, en comision ó por licencia ;

El examen y liquidacion de los presupuestos y listas de revista de la Guardia colombiana;

La revision y fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos adminisrativos de los Cuerpos y Estados Mayores, y las cuentas de los Hospitales militares ;

Lo relativo á la contabilidad de la Escuela de Ingeniería civil y militar ;

La subsistencia y ajustamientos militares, en dinero ó especie ;

Las legalizaciones de gastos hechos por oficinas dependientes de la Secretaría de Guerra ;

La formacion del Presupuesto anual del Departamento de Guerra y Marina y del general que corresponde á la misma Secretaría, y la liquidacion de éste ;

El examen y sustanciacion de todo negocio que se refiera al Ramo de Contabilidad y demás asuntos conexionados con él ;

Las revistas de Comisario, y

La correspondencia sobre todo lo relacionado con el Ramo de Contabilidad.

Art. 7.° Queda reformado en los términos del presente decreto, el de 30 de Mayo de 1873 y el artículo 32 del decreto número 660 de 188, y derogados el artículo 7.° del primero de aquellos decretos, y el 43 del decreto número 660 ya citado.
Art. 8.° Corresponde á los Jefes de Seccion :

Redactar y presentar al Secretario los proyectos de decreto, resoluciones, órdenes circulares y especiales, instrucciones, pliegos de cargos o invitaciones que deban expedirse en ejecucion de las leyes y de los actos del Poder Ejecutivo, ó para promover ó mejorar el servicio en los negocios asignados á su respectiva mesa ;

Cuidar de que los empleados que están bajo su inmediata inspeccion asisten puntualmente á la oficina y tengan ocupacion constante en als horas de trabajo ; haciéndoles las prevenciones correspondientes y dando al Secretario los informes de caso para que se corrijan las faltas ;

Llevar con todo rigor la relacion de las faltas de asistencia de los empleados de su dependencia y pasarla á la Seccion 3.a al fin de cada mes para que se deduzca proporcionalmente el sueldo que corresponda á los dias ú horas en que consistan dichas faltas, en proporcion á als cinco horas de trabajo diario ;

Hacer que los libros y demás documentos de su respectiva Seccion se lleven y se conserven con el aseo y la regularidad debidos, y que los negocios que deban archivarse se pasen cada tres meses al Archivo nacional con el corresondiente índice ;

Mantener el órden en su respectiva Seccion é impedir que la permanencia de personas extrañas en la oficina interrumpa ó entorpezca los trabajos ;

Preparara los modelos á los cuales deban arreglarse las oficinas dependientes de la Secretaría para la formacion de documentos, y someterlos á la aprobacion sel Secretario ;

Hacer preparar las copias de todos los documentos pertenecientes á los negocios adscritos a su respectiva Seccion que deban publicarse en el periódico oficial, remitirse a otras oficinas ó entregarse á los particulares y bajo su responsabilidad compararlas y presentarlas á la oficina del Oficial Mayor.

Las copias de documentos existentes en el Archivo nacional serán autorizadas por el Jefe de ésta oficina ;

Presentar al Secretario, en los primeros quince dias del mes de Diciembre de cada año, un informe escrito y circunstanciado del curso que en el año han tenido los negocios adsoritos á su Seccion, indicando las medidas que sea conevniente adoptar para la mejora del servicio.

Art. 9.° Son deberes del Portero-escribiente :

1.° El aseo diario de la oficina y de sus mesas ; la apertura de sus puertas média hora ántes de las designadas para el despacho, y en general todo lo relativo á la parte material é inferior de aquella ;

2.° Permanecer en la Secretaria en todas las horas de despacho, no debiendo separarse de ella si no por algun motivo del servicio público ;

3.° Conducir las comunicaciones y demás documentos á las oficinas y particulares residentes en la capital, y llevar la correspondencia á la Direccion general de Correos y demás oficinas de esta clase á las horas que se le prevenga ;

4.° Llevar un libro para anotar la correspondencia que haya de dirigir por los correos, cuyo recibo suscribirá el empleado respectivo ;

5.° Llevar otro libro para anotar las piezas oficiales que de la Secretaría se remitan á la Imprenta ;

6.° Sacar de las oficinas respectivas la correspondencia que se reciba por los correos, y ponerla inmediatamente en poder del Secretario, y por ausencia de éste de la oficina, en el del Oficial Mayor ;

7.° Cerrar y asegurar las puertas de la oficina cuyas llaves se le confien, y conducir la llave á la caas del Secretario ;

8.° Cumplir las órdenes que en los asuntos del servicio se le den por el Secretario ó el Oficial Mayor ;

9.° Los Jefes de Seccion, Tenedores de libros, Oficiales y Escribientes, que dieran noticia de los asuntos que se despachan en la Secretaría, sin órden expresa del Secretario de Guerra, son responsables con arreglo á la ley, y si se ocuparen directa ó indirectamente de especulaciones de ajustamientos ú otros papeles de crédito &c., serán destituidos y puestos á disposicion del Juez competente, para su juzgamiento y hacer efectiva la responsabilidad legal.

Dado en Bogotá, á 30 de Agosto de 1882

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Guerra y Marina,

Benjamin Noguera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.