Por el cual se adiciona la segunda liquidación del presupuesto de Gastos del bienio económico de 1897 y 1898
El Presidente de la República
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Hacienda ha solicitado, como de necesidad indispensable para perfeccionar las operaciones de Contabilidad en la Sección respectiva de ese Ministerio, la apertura del crédito de $57,640 - 60, adicional á la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898, para poder legalizar con él en gastos ya hecho por virtud del crédito implícito que contiene al artículo 4.° de la Ley 134 de 1896, el cual no había podido fijarse con precisión sino hasta ahora por el expresado Ministro
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1S98 con la suma de $ 58, 640 - 60, con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPÍTULO 35
Gastos varios
Art. 282 F. Para legalizar lo gastado en dar cumplimiento al artículo 4.° de la Ley 134 de 1896 (crédito implícito) $57,640 60
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de 1899
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
Jorge Holguín
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