Por el cual se adiciona la segunda liquidación del presupuesto de Gastos del bienio económico de 1897 y 1898

Rango Decreto
Publicación 1899-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Hacienda ha solicitado, como de necesidad indispensable para perfeccionar las operaciones de Contabilidad en la Sección respectiva de ese Ministerio, la apertura del crédito de $57,640 - 60, adicional á la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898, para poder legalizar con él en gastos ya hecho por virtud del crédito implícito que contiene al artículo 4.° de la Ley 134 de 1896, el cual no había podido fijarse con precisión sino hasta ahora por el expresado Ministro

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1S98 con la suma de $ 58, 640 - 60, con la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPÍTULO 35

Gastos varios

Art. 282 F. Para legalizar lo gastado en dar cumplimiento al artículo 4.° de la Ley 134 de 1896 (crédito implícito) $57,640 60

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de 1899

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

Jorge Holguín

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