Por el cual se restablece una oficina y se crean unas plazas en el Ramo Postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1905-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art 1°. Restablécese la Oficina postal y telegráfica de Quipile, servida por un Telegrafista Administrador, de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales en oro de $ 18 y $ 4, respectivamente.
Art. 2°. Créase una plaza de Ayudante en la Oficina telegráfica de Quibdó, con la asignación mensual de $ 130 plata; una en la Agencia postal de Buenaventura, con la de $ 25 oro; una más en cada una de las Oficinas telegráficas de Pamplona y Popayán, con las mismas asignaciones que hoy tienen las demás de su clase en dichas, Oficinas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á, 19 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Velez

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